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Qué negocios necesitan un sistema de seguridad grado 3

Qué negocios necesitan un sistema de seguridad grado 3

¿Qué es un sistema de alarma grado 3?

A determinados tipos de negocios la normativa actual les exige la instalación o adaptación a medidas de seguridad grado 3.

Los grados de seguridad se clasifican en cuatro niveles según la norma UNE-EN-50131-1, siendo el grado 1 el más bajo, que no cuenta con conexión del sistema a Central Receptora de Alarmas (CRA), grado 2 es el grado más habitual a día de hoy y el nivel 4 el más alto.

En este baremo el grado 3 se aplica a los tipos de negocio en los que el riesgo de robo es medio-alto.

¿Qué características tiene que cumplir un sistema de alarma grado 3?

  • Conexión a Central Receptora de Alarmas
  • Conexión con doble vía de comunicación con Central Receptora de Alarmas (vía telefónica y vía GPRS)
  • Instalación de un sistema de CCTV (Circuito Cerrado de Televisión) o lo que es lo mismo, cámaras de seguridad
  • Todos los elementos deben estar homologados

Además, algunos negocios están obligados a disponer de otras medidas de seguridad dispuestas en la Orden INT/317/2011, tales como cámaras acorazadas o cajas fuertes.

Éstas últimas, entre otras medidas, deberán contar como mínimo con un detector sísmico conectado al sistema de alarma del establecimiento.

¿Qué negocios están obligados a disponer de un sistema de alarma grado 3?

  • Museos, galerías de arte y tiendas de antigüedades
  • Gasolineras / Estaciones de servicio
  • Joyerías
  • Establecimientos de compraventa de oro
  • Empresas de seguridad
  • Administraciones de lotería
  • Salas de bingo (más de 150 jugadores)
  • Salones de juego (más de 75 máquinas)
  • Bancos, cajas de ahorro y entidades de crédito
  • Mutuas

En el caso de las Farmacias, pese a no estar obligadas legalmente, sí es recomendable la instalación de sistema de seguridad grado 3, debido a la probabilidad media-alta de robo y las características de los productos que se comercializan.

¿Cuáles son los plazos?

El plazo de adecuación inicial según la Orden INT/316/2011 fue de 10 años, siendo su vencimiento en 2021.

En 2020 debido al COVID-19 a través de la Orden INT/826/2020 se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo ésta la fecha límite para adaptar las medidas de seguridad a grado 3.

Únicamente las empresas autorizadas, como Blisegur, pueden realizar la instalación, conexión y mantenimiento de los sistemas de alarma grado 3.

Si necesitas actualizar tu sistema de alarma para adaptarte a la nueva normativa, ponte en contacto con nosotros llamando al 971 432 797 o a info@blisegur.com